Antes de poner tu piso a la venta en Toledo conviene saber cuánto dinero te va a quedar de verdad. El vendedor paga la plusvalía municipal al Ayuntamiento de Toledo, el IRPF si gana dinero con la venta, el certificado energético, la cancelación de la hipoteca si queda deuda y los honorarios de la inmobiliaria. En esta guía te explicamos cada gasto con la normativa de 2026 y un ejemplo con números.
Resumen: qué paga el vendedor al vender un piso en Toledo
| Gasto | ¿Quién lo paga? | Cuánto |
|---|---|---|
| Plusvalía municipal | Vendedor | Depende del valor catastral del suelo y de los años que has tenido la vivienda; no se paga si no hay ganancia |
| IRPF (ganancia patrimonial) | Vendedor, si gana dinero | Entre el 19 % y el 30 % de la ganancia, por tramos |
| Certificado energético | Vendedor | Obligatorio para anunciar la vivienda |
| Cancelación de la hipoteca | Vendedor, si queda deuda | Notaría, registro y, en su caso, comisión del banco con los límites legales |
| Honorarios de la inmobiliaria | Según lo pactado | Con nosotros, 2.000 € + IVA fijos |
| Notaría y registro de la compraventa | Normalmente el comprador | Según lo que se pacte en el contrato |
La plusvalía municipal en Toledo
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) la cobra el Ayuntamiento de Toledo cuando vendes, donas o heredas una vivienda. Grava la revalorización del suelo, no de la construcción, y la regula la Ordenanza Fiscal número 2 del Ayuntamiento de Toledo, que aplica automáticamente los cambios de la ley estatal.
Cómo se calcula
Desde la reforma de 2021 hay dos formas de calcularla y se paga la que resulte más baja:
- Método objetivo: el valor catastral del suelo (lo ves en el recibo del IBI) multiplicado por un coeficiente que depende de los años que has tenido la vivienda, y al resultado se le aplica el tipo que fija la ordenanza, con un máximo legal del 30 %.
- Método real: la ganancia real entre lo que pagaste y lo que cobras, multiplicada por el porcentaje que representa el suelo en el valor catastral total, y después el mismo tipo.
Si vendes por menos de lo que te costó, no hay incremento de valor y no tienes que pagar plusvalía. En ese caso conviene guardar las escrituras de compra y de venta para acreditarlo.
Plazos para presentarla
En una compraventa tienes 30 días hábiles desde la firma en la notaría. En una herencia, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides dentro de plazo. La ordenanza de Toledo prevé bonificaciones cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido por el cónyuge, los hijos o los padres, que dependen del valor catastral del suelo.
El IRPF por la venta de un piso
Si vendes por más de lo que te costó, la diferencia es una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro de la declaración de la renta del año siguiente. Para calcularla, al precio de venta se le restan los gastos de la venta (comisión, plusvalía municipal) y al precio de compra se le suman los gastos de la compra (impuestos, notaría, registro) y las reformas de mejora que puedas justificar.
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Cuándo no se paga IRPF
- Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual.
- Si reinviertes el dinero en otra vivienda habitual en los dos años siguientes (la exención es proporcional a lo que reinviertas).
- Si vendes por menos de lo que te costó: entonces tienes una pérdida, que puede compensar otras ganancias.
Cancelar la hipoteca al vender
Lo habitual es cancelar la hipoteca en la misma firma de la venta, con el dinero del comprador. El banco puede cobrar una comisión por amortización anticipada, pero la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019 la limita en las hipotecas firmadas desde entonces: en las de tipo variable, como máximo el 0,25 % en los tres primeros años o el 0,15 % en los cinco primeros, según el contrato; en las de tipo fijo, el 2 % en los diez primeros años y el 1,5 % después. Te lo explicamos con detalle en vender un piso con hipoteca.
Otros gastos del vendedor
- Certificado energético: obligatorio para anunciar la vivienda.
- IBI del año: lo paga quien es propietario el 1 de enero, aunque en el contrato se puede pactar repartirlo.
- Certificado de la comunidad: acredita que estás al corriente de pago; el comprador lo pedirá antes de firmar.
- Honorarios de la inmobiliaria: en Nuño Jiménez Inmobiliaria, una comisión fija de 2.000 € + IVA.
Ejemplo: cuánto te queda al vender un piso en Toledo
Imagina un piso en Toledo comprado por 150.000 € (más 12.000 € de impuestos y notaría) y vendido por 200.000 €, pagando 2.420 € de comisión (2.000 € + IVA) y una plusvalía municipal de, por ejemplo, 600 €. La ganancia sería 200.000 − 2.420 − 600 − 162.000 = 34.980 €.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Primeros 6.000 € al 19 % | 1.140 € |
| Siguientes 28.980 € al 21 % | 6.086 € |
| IRPF total | 7.226 € |
Son cifras orientativas: la plusvalía real depende del valor catastral de tu vivienda y el IRPF puede ser cero si tienes más de 65 años o reinviertes en otra vivienda habitual. Antes de poner precio te hacemos el cálculo con tus números.
¿Vas a vender tu casa en Toledo?
Te calculamos cuánto te quedará limpio y te vendemos la casa por una comisión fija de 2.000 € + IVA, con oficina en la Avenida Coronel Baeza, 2.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de plusvalía en Toledo?
Depende del valor catastral del suelo, de los años que hayas tenido la vivienda y del tipo de la ordenanza del Ayuntamiento de Toledo, con un máximo legal del 30 %. Se aplica el método más favorable entre el objetivo y el real, y no se paga si no hay ganancia.
¿Qué impuestos paga el vendedor de un piso en Toledo?
La plusvalía municipal al Ayuntamiento de Toledo y el IRPF por la ganancia, si la hay. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo paga el comprador, con un tipo general del 9 % en Castilla-La Mancha.
¿Quién paga la notaría al vender un piso?
Lo que se pacte. Lo habitual es que el comprador pague la escritura de compraventa y el registro, y el vendedor la cancelación de su hipoteca.
¿Tengo que pagar IRPF si tengo más de 65 años?
No, si vendes tu vivienda habitual. La ganancia está exenta.

Equipo de Nuño Jiménez Inmobiliaria
Inmobiliaria en Aranjuez y Toledo con comisión fija, parte de Nuño Jiménez Asesores. Los temas legales y fiscales los revisan nuestros abogados y asesores. Actualizado el 29 de octubre de 2026.