Al comprar una vivienda, el precio no es lo único que hay que pagar. Impuestos, notaría, registro, gestoría y, si hay hipoteca, la tasación pueden sumar una cantidad importante que conviene tener calculada antes de firmar. En esta guía repasamos qué gastos paga el comprador de una vivienda en Aranjuez y en el resto de la Comunidad de Madrid, cuánto supone cada uno y qué bonificaciones existen.
El impuesto principal depende de si la vivienda es nueva o usada
Vivienda de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Cuando compras una vivienda usada a un particular, pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En la Comunidad de Madrid:
- Tipo general: 6 %.
- Bonificación del 10 % de la cuota si la vivienda va a ser tu vivienda habitual y su valor es igual o inferior a 250.000 € (incluyendo hasta dos plazas de garaje y trastero). En la práctica, el impuesto queda en el 5,4 %.
- Tipo reducido del 4 % para familias numerosas que compren su vivienda habitual, cumpliendo los requisitos. Es incompatible con la bonificación anterior.
La base del impuesto es el valor de referencia del Catastro o el precio de compra, el que sea mayor. Puedes consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar.
El impuesto se presenta mediante el modelo 600 en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Ejemplo: para una vivienda usada de 200.000 € que va a ser tu vivienda habitual, el ITP sería de 12.000 € (el 6 %), menos la bonificación del 10 % (1.200 €): en total, 10.800 €. Si la vivienda costara 300.000 €, no habría bonificación y el impuesto sería de 18.000 €.
Vivienda nueva: IVA y Actos Jurídicos Documentados
Si compras una vivienda nueva directamente a la promotora, no pagas ITP, sino:
- IVA del 10 % del precio (4 % en determinadas viviendas de protección oficial).
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la escritura de compraventa: en la Comunidad de Madrid, con carácter general, el 0,75 %, con bonificaciones para la vivienda habitual de hasta 250.000 € y para familias numerosas.
Notaría y registro
Además de los impuestos, hay que pagar la escritura y su inscripción:
- Notaría. Salvo que se pacte otra cosa, el vendedor paga la escritura matriz y el comprador las copias. Los honorarios de los notarios están regulados por arancel y dependen del precio y de la extensión de la escritura.
- Registro de la Propiedad. La inscripción de la vivienda a tu nombre la paga habitualmente el comprador. También tiene arancel regulado.
- Gestoría. Si no haces los trámites tú mismo, una gestoría puede encargarse de presentar el impuesto e inscribir la escritura.
Pide presupuesto a la notaría y a la gestoría antes de firmar: te darán una cifra ajustada a tu operación.
Si compras con hipoteca
Desde la ley de crédito inmobiliario de 2019, la mayoría de los gastos de constituir la hipoteca los paga el banco: la notaría de la escritura de préstamo, el registro, la gestoría y el impuesto de AJD de la hipoteca.
A tu cargo quedan, principalmente:
- La tasación de la vivienda, que exige el banco. Te explicamos cómo funciona en nuestra guía sobre la diferencia entre valoración y tasación.
- Las copias de la escritura que solicites.
- La comisión de apertura, si el banco la cobra, y los seguros que contrates.
Ten en cuenta también que los bancos suelen financiar hasta el 80 % del valor de la vivienda. Lo habitual es que tengas que aportar de tu bolsillo el resto del precio más los gastos de la compra.
¿Cuánto hay que tener ahorrado?
Como referencia orientativa, para una vivienda usada en la Comunidad de Madrid hay que sumar al precio el ITP (6 %, o 5,4 % con la bonificación) y los gastos de notaría, registro y gestoría. Si además necesitas hipoteca, a la entrada que no financia el banco hay que añadir la tasación y los demás gastos a tu cargo.
Antes de hacer una oferta, calcula con tu banco y tu gestoría cuánto dinero propio necesitarás en total.
Honorarios de la inmobiliaria. Si compras a través de una agencia, es posible que también cobre honorarios al comprador. Antes de visitar una vivienda o hacer una oferta, pregunta cuánto cobra, qué incluye y pídelo por escrito.
Gastos que no paga el comprador
Hay gastos de la compraventa que corresponden al vendedor, por lo que no deberían aparecer en tu cuenta salvo que se pacte otra cosa:
- La plusvalía municipal, que paga el vendedor.
- La cancelación de la hipoteca que tuviera el vendedor sobre la vivienda.
- El certificado de eficiencia energética, que debe tener el vendedor antes de anunciarla.
Revisa estos puntos en el contrato de arras, donde conviene dejar por escrito el reparto de gastos.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto se calcula sobre el precio que pago?
Se calcula sobre el precio o sobre el valor de referencia del Catastro, el que sea mayor. Si compras por debajo del valor de referencia, tributarás igualmente por este último.
¿Hay ayudas para jóvenes en Aranjuez?
La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100 % del ITP para menores de 35 años, pero solo en municipios de menos de 2.500 habitantes, por lo que no se aplica en Aranjuez. Sí puedes aplicar la bonificación general del 10 % si la vivienda es tu vivienda habitual y no supera los 250.000 €.
¿Quién paga la notaría en una compraventa?
Salvo pacto, el vendedor paga la escritura matriz y el comprador las copias y la inscripción en el registro. Si compras con hipoteca, la notaría de la escritura del préstamo la paga el banco.
¿Cuándo tengo que pagar el ITP?
En los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura, mediante el modelo 600. Es necesario para poder inscribir la vivienda a tu nombre en el registro.
¿Buscas vivienda en Aranjuez?
Si quieres comprar una vivienda en Aranjuez, cuéntanos qué buscas y te ayudamos a encontrarla. Y si además tienes que vender tu casa actual, en nuestra guía sobre vender una casa para comprar otra te explicamos cómo coordinar las dos operaciones.
Fuentes consultadas (29/09/2026)
- Comunidad de Madrid: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (tipos, bonificaciones, valor de referencia y plazo de presentación).
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículo 14 (reparto de gastos de la hipoteca).
- Código Civil, artículo 1455 (gastos de la escritura de compraventa).

Equipo de Nuño Jiménez Inmobiliaria
Inmobiliaria en Aranjuez y Toledo con comisión fija, parte de Nuño Jiménez Asesores. Los temas legales y fiscales los revisan nuestros abogados y asesores. Actualizado el 29 de octubre de 2026.